Establece que la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, quienes pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo las limitaciones que establezca la ley o el contrato social.
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente y secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.
El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores enfatizamos que la correcta acreditación de la representación legal es fundamental para la seguridad jurídica de toda operación mercantil. Un poder mal otorgado puede invalidar contratos, créditos e incluso declaraciones fiscales. Es esencial que los poderes contengan las facultades específicas necesarias (actos de administración, actos de dominio, facultades para pleitos y cobranzas, y facultades cambiarias). Para efectos fiscales, el SAT exige que el representante legal esté debidamente acreditado para firmar declaraciones, interponer medios de defensa y realizar trámites. Recomendamos revisar periódicamente la vigencia y alcance de los poderes otorgados.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
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