Establece que las acciones en que se divide el capital social de una S.A. están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio.
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las acciones son el instrumento fundamental de la propiedad corporativa en una S.A. SDV Asesores señala que la correcta emisión y registro de títulos accionarios es esencial no solo para la seguridad jurídica, sino también para efectos fiscales. La transmisión de acciones genera ganancia o pérdida fiscal conforme al artículo 22 de la LISR (enajenación de acciones), uno de los cálculos más complejos del sistema tributario mexicano. Es indispensable mantener actualizado el libro de registro de accionistas y los títulos accionarios, pues el SAT puede requerir esta documentación en una auditoría. También es relevante para la planeación sucesoria y la protección patrimonial familiar.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima
Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.
Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
Art. 142. Asamblea general de accionistas como órgano supremo
Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.
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Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
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Art. 142. Asamblea general de accionistas como órgano supremo
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