Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la parte especial que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asamblea de accionistas es el máximo órgano de decisión de la sociedad y sus resoluciones tienen fuerza vinculante para todos. SDV Asesores destaca que el segundo párrafo permite tomar resoluciones fuera de asamblea por unanimidad, lo cual es una herramienta práctica invaluable para sociedades con pocos accionistas o de carácter familiar, evitando la formalidad y costo de convocar asambleas presenciales. Sin embargo, debe quedar confirmado por escrito y protocolizarse ante notario cuando la ley lo requiera. Para efectos fiscales, las actas de asamblea son documentos soporte de decisiones como decretos de dividendos, aumentos de capital, y designación de representantes legales ante el SAT.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 143. Asambleas ordinarias y extraordinarias
Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.
Art. 178. Competencia de la asamblea ordinaria
Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.
Art. 182. Competencia de la asamblea extraordinaria
Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.
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