LGSM

Artículo 143. Asambleas ordinarias y extraordinarias

Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.

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Texto Legal

Artículo 143 – Clases de asambleas

Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias es fundamental para el gobierno corporativo. SDV Asesores explica que las ordinarias (art. 178) se celebran al menos una vez al año para aprobar estados financieros, nombrar administradores y comisarios, y determinar emolumentos. Las extraordinarias (art. 182) se requieren para modificaciones al contrato social, fusiones, escisiones, disolución, y otras decisiones trascendentales. Los quórum de instalación y votación son diferentes: la ordinaria requiere al menos el 50% del capital social, mientras que la extraordinaria requiere al menos el 75%. El requisito de celebrarse en el domicilio social es imperativo, y su incumplimiento genera nulidad, lo cual es un vicio frecuente en la práctica que debe evitarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGSM?

Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

La distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias es fundamental para el gobierno corporativo. SDV Asesores explica que las ordinarias (art. 178) se celebran al menos una vez al año para aprobar estados financieros, nombrar administradores y comisarios, y determinar emolumentos. Las extraordinarias (art. 182) se requieren para modificaciones al contrato social, fusiones, escisiones, disolución, y otras decisiones trascendentales. Los quórum de instalación y votación son diferentes: la ordinaria requiere al menos el 50% del capital social, mientras que la extraordinaria requiere al menos el 75%. El requisito de celebrarse en el domicilio social es imperativo, y su incumplimiento genera nulidad, lo cual es un vicio frecuente en la práctica que debe evitarse.

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