Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias es fundamental para el gobierno corporativo. SDV Asesores explica que las ordinarias (art. 178) se celebran al menos una vez al año para aprobar estados financieros, nombrar administradores y comisarios, y determinar emolumentos. Las extraordinarias (art. 182) se requieren para modificaciones al contrato social, fusiones, escisiones, disolución, y otras decisiones trascendentales. Los quórum de instalación y votación son diferentes: la ordinaria requiere al menos el 50% del capital social, mientras que la extraordinaria requiere al menos el 75%. El requisito de celebrarse en el domicilio social es imperativo, y su incumplimiento genera nulidad, lo cual es un vicio frecuente en la práctica que debe evitarse.
Art. 142. Asamblea general de accionistas como órgano supremo
Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.
Art. 178. Competencia de la asamblea ordinaria
Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.
Art. 182. Competencia de la asamblea extraordinaria
Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.
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