LGSM

Artículo 178. Competencia de la asamblea ordinaria

Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.

asamblea ordinariaestados financierosadministradorescomisariosemolumentosdividendosinforme anual

Texto Legal

Artículo 178 – Asamblea ordinaria

Son asambleas ordinarias, las que se reúnan para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores enfatiza que la asamblea ordinaria anual es una obligación legal ineludible que muchas empresas incumplen. Debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (es decir, a más tardar el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre). La aprobación de estados financieros en asamblea ordinaria es un requisito previo para el decreto y pago de dividendos. Omitir esta asamblea puede tener consecuencias fiscales graves: el SAT puede cuestionar la procedencia de pagos de dividendos sin acta de asamblea que los respalde, lo cual podría resultar en la no deducibilidad o incluso en la determinación de dividendos fictos conforme al artículo 140 de la LISR.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGSM?

Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores enfatiza que la asamblea ordinaria anual es una obligación legal ineludible que muchas empresas incumplen. Debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (es decir, a más tardar el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre). La aprobación de estados financieros en asamblea ordinaria es un requisito previo para el decreto y pago de dividendos. Omitir esta asamblea puede tener consecuencias fiscales graves: el SAT puede cuestionar la procedencia de pagos de dividendos sin acta de asamblea que los respalde, lo cual podría resultar en la no deducibilidad o incluso en la determinación de dividendos fictos conforme al artículo 140 de la LISR.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo