Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.
Son asambleas ordinarias, las que se reúnan para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores enfatiza que la asamblea ordinaria anual es una obligación legal ineludible que muchas empresas incumplen. Debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (es decir, a más tardar el 30 de abril si el ejercicio cierra el 31 de diciembre). La aprobación de estados financieros en asamblea ordinaria es un requisito previo para el decreto y pago de dividendos. Omitir esta asamblea puede tener consecuencias fiscales graves: el SAT puede cuestionar la procedencia de pagos de dividendos sin acta de asamblea que los respalde, lo cual podría resultar en la no deducibilidad o incluso en la determinación de dividendos fictos conforme al artículo 140 de la LISR.
Art. 142. Asamblea general de accionistas como órgano supremo
Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.
Art. 143. Asambleas ordinarias y extraordinarias
Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.
Art. 182. Competencia de la asamblea extraordinaria
Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.
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