LGSM

Artículo 182. Competencia de la asamblea extraordinaria

Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.

asamblea extraordinariamodificación estatutosaumento de capitalreducción de capitalfusiónescisióntransformacióndisolución

Texto Legal

Artículo 182 – Asamblea extraordinaria

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Prórroga de la duración de la sociedad;

II. Disolución anticipada de la sociedad;

III. Aumento o reducción del capital social;

IV. Cambio de objeto de la sociedad;

V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI. Transformación de la sociedad;

VII. Fusión con otra sociedad;

VIII. Emisión de acciones privilegiadas;

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X. Emisión de bonos;

XI. Cualquiera otra modificación del contrato social;

XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las decisiones listadas en este artículo son las de mayor trascendencia para la vida societaria. SDV Asesores destaca que los aumentos y reducciones de capital (fracción III) tienen implicaciones fiscales directas: los aumentos se registran en la CUCA (art. 78 LISR) y las reducciones pueden generar utilidades gravables si exceden el saldo de la CUCA. La fusión y escisión (fracciones VII y VI) requieren cumplir requisitos fiscales adicionales establecidos en el artículo 14-B del CFF para no ser consideradas enajenación. El cambio de objeto social (fracción IV) debe notificarse al SAT actualizando la Constancia de Situación Fiscal. Cada una de estas operaciones requiere asesoría integral corporativa y fiscal antes de ejecutarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LGSM?

Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Las decisiones listadas en este artículo son las de mayor trascendencia para la vida societaria. SDV Asesores destaca que los aumentos y reducciones de capital (fracción III) tienen implicaciones fiscales directas: los aumentos se registran en la CUCA (art. 78 LISR) y las reducciones pueden generar utilidades gravables si exceden el saldo de la CUCA. La fusión y escisión (fracciones VII y VI) requieren cumplir requisitos fiscales adicionales establecidos en el artículo 14-B del CFF para no ser consideradas enajenación. El cambio de objeto social (fracción IV) debe notificarse al SAT actualizando la Constancia de Situación Fiscal. Cada una de estas operaciones requiere asesoría integral corporativa y fiscal antes de ejecutarse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 182 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo