LGSM

Artículo 260. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Define la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como aquella constituida por una o más personas físicas, mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con ingresos anuales que no rebasen cinco millones de pesos.

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Texto Legal

Artículo 260 – Sociedad por Acciones Simplificada

La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refiere esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de que los ingresos obtenidos por la sociedad por acciones simplificada, en cualquier ejercicio fiscal, rebasen el monto establecido por este artículo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la presente Ley.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad e irá siempre seguida de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o de su abreviatura "S.A.S.".

Última reforma aplicable: 14 de junio de 2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La SAS fue introducida en 2016 como un mecanismo para fomentar la formalización de emprendedores y microempresas. SDV Asesores identifica las siguientes ventajas: constitución electrónica sin necesidad de notario (reduciendo costos iniciales), posibilidad de un solo accionista (eliminando la necesidad de socios 'prestanombres'), y simplicidad operativa. Sin embargo, el límite de $5 millones de pesos en ingresos anuales es restrictivo, y superarlo obliga a transformarse en otra forma societaria (generalmente S.A. de C.V.), proceso que implica costos notariales y trámites adicionales. Fiscalmente, la SAS tributa como persona moral del Título II de la LISR. SDV Asesores recomienda la SAS para emprendedores en etapa inicial, pero sugiere evaluar la constitución directa como S.A. de C.V. cuando se prevé un crecimiento rápido que superará el umbral de ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LGSM?

Define la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como aquella constituida por una o más personas físicas, mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con ingresos anuales que no rebasen cinco millones de pesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

La SAS fue introducida en 2016 como un mecanismo para fomentar la formalización de emprendedores y microempresas. SDV Asesores identifica las siguientes ventajas: constitución electrónica sin necesidad de notario (reduciendo costos iniciales), posibilidad de un solo accionista (eliminando la necesidad de socios 'prestanombres'), y simplicidad operativa. Sin embargo, el límite de $5 millones de pesos en ingresos anuales es restrictivo, y superarlo obliga a transformarse en otra forma societaria (generalmente S.A. de C.V.), proceso que implica costos notariales y trámites adicionales. Fiscalmente, la SAS tributa como persona moral del Título II de la LISR. SDV Asesores recomienda la SAS para emprendedores en etapa inicial, pero sugiere evaluar la constitución directa como S.A. de C.V. cuando se prevé un crecimiento rápido que superará el umbral de ingresos.

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