LGSM

Artículo 58. Definición de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.

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Texto Legal

Artículo 58 – Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La S. de R.L. es una estructura frecuentemente utilizada por empresas familiares y negocios de mediana escala. SDV Asesores identifica que su principal ventaja es la limitación de responsabilidad al monto de las aportaciones, combinada con un gobierno corporativo más sencillo que el de la S.A. Sin embargo, la restricción de 50 socios máximo y la imposibilidad de emitir títulos negociables limitan las opciones de financiamiento. Fiscalmente, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la LISR, idéntico a la S.A. La modalidad S. de R.L. de C.V. (capital variable) es la más común en la práctica, ya que permite ajustar el capital sin necesidad de reformar la escritura constitutiva cada vez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGSM?

Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

La S. de R.L. es una estructura frecuentemente utilizada por empresas familiares y negocios de mediana escala. SDV Asesores identifica que su principal ventaja es la limitación de responsabilidad al monto de las aportaciones, combinada con un gobierno corporativo más sencillo que el de la S.A. Sin embargo, la restricción de 50 socios máximo y la imposibilidad de emitir títulos negociables limitan las opciones de financiamiento. Fiscalmente, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la LISR, idéntico a la S.A. La modalidad S. de R.L. de C.V. (capital variable) es la más común en la práctica, ya que permite ajustar el capital sin necesidad de reformar la escritura constitutiva cada vez.

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