Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La S. de R.L. es una estructura frecuentemente utilizada por empresas familiares y negocios de mediana escala. SDV Asesores identifica que su principal ventaja es la limitación de responsabilidad al monto de las aportaciones, combinada con un gobierno corporativo más sencillo que el de la S.A. Sin embargo, la restricción de 50 socios máximo y la imposibilidad de emitir títulos negociables limitan las opciones de financiamiento. Fiscalmente, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la LISR, idéntico a la S.A. La modalidad S. de R.L. de C.V. (capital variable) es la más común en la práctica, ya que permite ajustar el capital sin necesidad de reformar la escritura constitutiva cada vez.
Art. 1. Tipos de sociedades mercantiles reconocidas
Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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