LGSM

Artículo 6. Requisitos del contrato social

Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.

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Texto Legal

Artículo 6 – Contenido de la escritura constitutiva

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda prestar especial atención a la redacción del objeto social (fracción II), ya que un objeto social demasiado limitado puede impedir la deducción de gastos ante el SAT si no se demuestra que son estrictamente indispensables para la actividad declarada. Por el contrario, un objeto social excesivamente amplio puede generar riesgos regulatorios. Las fracciones VIII y IX sobre administración y facultades son críticas para la gobernanza corporativa: una mala redacción genera conflictos entre socios y puede derivar en responsabilidad solidaria de los administradores. Recomendamos siempre incluir cláusulas de resolución de controversias y mecanismos de salida de socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGSM?

Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores recomienda prestar especial atención a la redacción del objeto social (fracción II), ya que un objeto social demasiado limitado puede impedir la deducción de gastos ante el SAT si no se demuestra que son estrictamente indispensables para la actividad declarada. Por el contrario, un objeto social excesivamente amplio puede generar riesgos regulatorios. Las fracciones VIII y IX sobre administración y facultades son críticas para la gobernanza corporativa: una mala redacción genera conflictos entre socios y puede derivar en responsabilidad solidaria de los administradores. Recomendamos siempre incluir cláusulas de resolución de controversias y mecanismos de salida de socios.

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