LGSM

Artículo 7. Escritura constitutiva ante fedatario público

Dispone que la escritura constitutiva debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Establece el régimen de sociedad irregular cuando no se cumple esta formalidad.

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Texto Legal

Artículo 7 – Protocolización e inscripción

Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero se comprueba la existencia de la sociedad, ésta se reputará como sociedad irregular.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irregularidad societaria es uno de los riesgos más graves que identifica SDV Asesores en la práctica. Cuando una empresa opera sin estar debidamente constituida ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, los socios y representantes pierden la protección de la limitación de responsabilidad. Esto significa que responden con su patrimonio personal de manera solidaria e ilimitada. Además, una sociedad irregular enfrenta problemas fiscales serios: imposibilidad de emitir CFDI, dificultades para abrir cuentas bancarias empresariales y riesgo de que el SAT considere las operaciones como actividad empresarial de personas físicas. Se recomienda siempre formalizar la constitución lo antes posible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGSM?

Dispone que la escritura constitutiva debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Establece el régimen de sociedad irregular cuando no se cumple esta formalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

La irregularidad societaria es uno de los riesgos más graves que identifica SDV Asesores en la práctica. Cuando una empresa opera sin estar debidamente constituida ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, los socios y representantes pierden la protección de la limitación de responsabilidad. Esto significa que responden con su patrimonio personal de manera solidaria e ilimitada. Además, una sociedad irregular enfrenta problemas fiscales serios: imposibilidad de emitir CFDI, dificultades para abrir cuentas bancarias empresariales y riesgo de que el SAT considere las operaciones como actividad empresarial de personas físicas. Se recomienda siempre formalizar la constitución lo antes posible.

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