Dispone que la escritura constitutiva debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Establece el régimen de sociedad irregular cuando no se cumple esta formalidad.
Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero se comprueba la existencia de la sociedad, ésta se reputará como sociedad irregular.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irregularidad societaria es uno de los riesgos más graves que identifica SDV Asesores en la práctica. Cuando una empresa opera sin estar debidamente constituida ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, los socios y representantes pierden la protección de la limitación de responsabilidad. Esto significa que responden con su patrimonio personal de manera solidaria e ilimitada. Además, una sociedad irregular enfrenta problemas fiscales serios: imposibilidad de emitir CFDI, dificultades para abrir cuentas bancarias empresariales y riesgo de que el SAT considere las operaciones como actividad empresarial de personas físicas. Se recomienda siempre formalizar la constitución lo antes posible.
Art. 1. Tipos de sociedades mercantiles reconocidas
Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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