Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Sociedad Anónima, particularmente en su modalidad de Capital Variable (S.A. de C.V.), es la forma societaria más utilizada en México para empresas medianas y grandes. SDV Asesores recomienda esta estructura cuando se prevé la entrada de inversionistas, se necesita flexibilidad en la transmisión de acciones o se busca una gobernanza corporativa robusta con órganos diferenciados (asamblea de accionistas, consejo de administración, comisarios). Es el vehículo idóneo para empresas que planean crecer, acceder a financiamiento bancario institucional o eventualmente cotizar en bolsa. Para la constitución se requiere un mínimo de dos accionistas (pueden ser personas físicas o morales) y no existe un capital mínimo legal.
Art. 1. Tipos de sociedades mercantiles reconocidas
Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.
Art. 58. Definición de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.
Art. 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima
Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.
Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
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