LGSM

Artículo 87. Definición de Sociedad Anónima

Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

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Texto Legal

Artículo 87 – Sociedad Anónima

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Sociedad Anónima, particularmente en su modalidad de Capital Variable (S.A. de C.V.), es la forma societaria más utilizada en México para empresas medianas y grandes. SDV Asesores recomienda esta estructura cuando se prevé la entrada de inversionistas, se necesita flexibilidad en la transmisión de acciones o se busca una gobernanza corporativa robusta con órganos diferenciados (asamblea de accionistas, consejo de administración, comisarios). Es el vehículo idóneo para empresas que planean crecer, acceder a financiamiento bancario institucional o eventualmente cotizar en bolsa. Para la constitución se requiere un mínimo de dos accionistas (pueden ser personas físicas o morales) y no existe un capital mínimo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGSM?

Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

La Sociedad Anónima, particularmente en su modalidad de Capital Variable (S.A. de C.V.), es la forma societaria más utilizada en México para empresas medianas y grandes. SDV Asesores recomienda esta estructura cuando se prevé la entrada de inversionistas, se necesita flexibilidad en la transmisión de acciones o se busca una gobernanza corporativa robusta con órganos diferenciados (asamblea de accionistas, consejo de administración, comisarios). Es el vehículo idóneo para empresas que planean crecer, acceder a financiamiento bancario institucional o eventualmente cotizar en bolsa. Para la constitución se requiere un mínimo de dos accionistas (pueden ser personas físicas o morales) y no existe un capital mínimo legal.

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