LGSM

Artículo 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima

Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.

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Texto Legal

Artículo 89 – Requisitos de constitución de la S.A.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores aclara que el capital social mínimo de $50,000 pesos establecido en la fracción II es un requisito legal mínimo, pero en la práctica muchas sociedades se constituyen con capitales superiores para proyectar solidez financiera ante bancos, proveedores y clientes. La fracción III es particularmente relevante: solo se requiere exhibir (pagar) el 20% del valor de las acciones pagaderas en efectivo al momento de la constitución, lo que permite iniciar operaciones con un desembolso menor. Sin embargo, el capital no exhibido genera obligaciones pendientes de los accionistas hacia la sociedad. Para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) prevista en el artículo 78 de la LISR, solo se computa el capital efectivamente pagado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGSM?

Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores aclara que el capital social mínimo de $50,000 pesos establecido en la fracción II es un requisito legal mínimo, pero en la práctica muchas sociedades se constituyen con capitales superiores para proyectar solidez financiera ante bancos, proveedores y clientes. La fracción III es particularmente relevante: solo se requiere exhibir (pagar) el 20% del valor de las acciones pagaderas en efectivo al momento de la constitución, lo que permite iniciar operaciones con un desembolso menor. Sin embargo, el capital no exhibido genera obligaciones pendientes de los accionistas hacia la sociedad. Para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) prevista en el artículo 78 de la LISR, solo se computa el capital efectivamente pagado.

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