Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores aclara que el capital social mínimo de $50,000 pesos establecido en la fracción II es un requisito legal mínimo, pero en la práctica muchas sociedades se constituyen con capitales superiores para proyectar solidez financiera ante bancos, proveedores y clientes. La fracción III es particularmente relevante: solo se requiere exhibir (pagar) el 20% del valor de las acciones pagaderas en efectivo al momento de la constitución, lo que permite iniciar operaciones con un desembolso menor. Sin embargo, el capital no exhibido genera obligaciones pendientes de los accionistas hacia la sociedad. Para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) prevista en el artículo 78 de la LISR, solo se computa el capital efectivamente pagado.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima
Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
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