Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I. La parte exhibida del capital social;
II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;
V. El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo complementa al artículo 6 con requisitos específicos para la S.A. SDV Asesores destaca la importancia de la fracción IV sobre participación de fundadores: es común que se otorguen bonos o participaciones especiales a los fundadores, pero estos tienen límites legales (artículo 105 LGSM: máximo 10% de utilidades durante 10 años). La fracción V sobre comisarios es frecuentemente subestimada: el comisario tiene funciones de vigilancia equiparables a un auditor interno, y su omisión puede generar responsabilidad para los administradores. La fracción VI permite personalizar el gobierno corporativo dentro de los límites legales, siendo esencial para pactos entre accionistas.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima
Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.
Art. 113. Acciones: títulos representativos del capital
Establece que las acciones en que se divide el capital social de una S.A. están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio.
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