LGSM

Artículo 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima

Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.

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Texto Legal

Artículo 91 – Contenido de la escritura constitutiva de la S.A.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

I. La parte exhibida del capital social;

II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

VI. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo complementa al artículo 6 con requisitos específicos para la S.A. SDV Asesores destaca la importancia de la fracción IV sobre participación de fundadores: es común que se otorguen bonos o participaciones especiales a los fundadores, pero estos tienen límites legales (artículo 105 LGSM: máximo 10% de utilidades durante 10 años). La fracción V sobre comisarios es frecuentemente subestimada: el comisario tiene funciones de vigilancia equiparables a un auditor interno, y su omisión puede generar responsabilidad para los administradores. La fracción VI permite personalizar el gobierno corporativo dentro de los límites legales, siendo esencial para pactos entre accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGSM?

Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Este artículo complementa al artículo 6 con requisitos específicos para la S.A. SDV Asesores destaca la importancia de la fracción IV sobre participación de fundadores: es común que se otorguen bonos o participaciones especiales a los fundadores, pero estos tienen límites legales (artículo 105 LGSM: máximo 10% de utilidades durante 10 años). La fracción V sobre comisarios es frecuentemente subestimada: el comisario tiene funciones de vigilancia equiparables a un auditor interno, y su omisión puede generar responsabilidad para los administradores. La fracción VI permite personalizar el gobierno corporativo dentro de los límites legales, siendo esencial para pactos entre accionistas.

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