FISCALES

Artículo XXI.(VII Región) 1 K (10a.). DICTAMEN PERICIAL SIN FIRMA. ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS QUE SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO PORQUE ELLO REFLEJA INOBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL, POR LO QUE AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTAMEN PERICIAL SIN FIRMA. ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS QUE SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO PORQUE ELLO REFLEJA INOBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL, POR LO QUE AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

De la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1981) y 8o., punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica (publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 1981), se advierte la garantía de debido proceso legal, la cual implica que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo ese contexto, es violatorio de derechos humanos que se otorgue valor probatorio a un dictamen pericial sin firma, porque ello refleja la inobservancia a la referida garantía, dado que la rúbrica en dicho dictamen es un requisito indispensable para acreditar la voluntad del suscriptor. De ahí que al constituir una violación manifiesta de la ley, proceda suplir la queja deficiente, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2001637

Clave: XXI.(VII Región) 1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1727

Precedentes

Amparo directo 583/2011. Alberto Reyes Aviña. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.(VII Región) 1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.(VII Región) 1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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