Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1981) y 8o., punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica (publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 1981), se advierte la garantía de debido proceso legal, la cual implica que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo ese contexto, es violatorio de derechos humanos que se otorgue valor probatorio a un dictamen pericial sin firma, porque ello refleja la inobservancia a la referida garantía, dado que la rúbrica en dicho dictamen es un requisito indispensable para acreditar la voluntad del suscriptor. De ahí que al constituir una violación manifiesta de la ley, proceda suplir la queja deficiente, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001637
Clave: XXI.(VII Región) 1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1727
Amparo directo 583/2011. Alberto Reyes Aviña. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXI/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN LEGAL ESTATAL.
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