FISCALES

Artículo VI.1o.C.2 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. SI ENTRE LOS EFECTOS DE ÉSTE SE ORDENA DEVOLVER AL ACTOR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN Y EL QUEJOSO COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A RECOGERLOS, SIN QUE SE LE HAYA REQUERIDO Y APERCIBIDO CON MEDIDA DE APREMIO ALGUNA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. SI ENTRE LOS EFECTOS DE ÉSTE SE ORDENA DEVOLVER AL ACTOR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN Y EL QUEJOSO COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A RECOGERLOS, SIN QUE SE LE HAYA REQUERIDO Y APERCIBIDO CON MEDIDA DE APREMIO ALGUNA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que debe entenderse como el acatamiento consciente a una ley o acto que cause un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso. Por tanto, si entre los efectos jurídicos del acto reclamado, se encuentra devolver al actor los documentos fundatorios de la acción para que, en su caso, intente la acción en un nuevo proceso, es inconcuso que una vez que comparece ante la autoridad a recogerlos, consiente el acto impugnado, ya que su conducta supone su aceptación, lo que entraña su consentimiento con el acto tachado de inconstitucional, siempre que no se le haya requerido para recoger dichos documentos, apercibiéndole con alguna medida de apremio, y su retiro sea atendiendo voluntariamente a uno de los efectos, sin reserva alguna; actualizando tal proceder la causa de improcedencia prevista en el artículo y fracción invocados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001650

Clave: VI.1o.C.2 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1779

Precedentes

Amparo directo 465/2011. 17 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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