Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Amparo procede admitir a trámite el incidente de falsedad de la firma que calza el escrito de interposición y expresión de agravios del recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción XI, del citado ordenamiento, promovido durante la sustanciación y resolución de dicho medio de impugnación sin suspenderlo, en atención a que la mencionada ley no lo prevé, y aunado a que la queja de la referida fracción XI, conocida como urgente, tiende a tutelar el otorgamiento o negativa de la suspensión provisional de los actos reclamados decretados en primera instancia, lo cual es una cuestión de orden público que debe privilegiarse frente a la tramitación del referido incidente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001651
Clave: IV.2o.A.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1780
Queja 61/2011. Roberto Garza Delgado. 8 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.2 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. SI ENTRE LOS EFECTOS DE ÉSTE SE ORDENA DEVOLVER AL ACTOR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN Y EL QUEJOSO COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A RECOGERLOS, SIN QUE SE LE HAYA REQUERIDO Y APERCIBIDO CON MEDIDA DE APREMIO ALGUNA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. I.7o.A.48 A (10a.). INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA SANCIONATORIA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. NO PUEDE DECLARARSE BAJO EL CERRADO ESQUEMA Y LOS MISMOS RAZONAMIENTOS QUE LLEVARÍAN A DECRETAR LA DE UNA PENAL, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN A ÉSTA, AL NO SER APLICABLES A AQUÉLLA DE FORMA IRRESTRICTA.
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