Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 181 y 184, primer párrafo, de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo; 290 y 291 de su reglamento; 3o., fracciones IX y XIX, 6o., 7o., 8o., y 10 del Programa de monitoreo a vehículos ostensiblemente contaminantes del Estado Michoacán para el año 2011 y la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, en sus puntos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3, se advierte que el funcionario denominado "inspector", es el servidor público adscrito a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán, que está facultado para llevar a cabo las funciones establecidas en tales ordenamientos, así como para realizar visitas de inspección, verificación o vigilancia para comprobar el cumplimiento de las normas citadas y el monitoreo a vehículos ostensiblemente contaminantes, incluso, para aplicar medidas de seguridad, entre ellas, retener las placas o tarjetas de circulación del automotor e imponer multas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001654
Clave: XI.1o.A.T.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1780
Amparo en revisión 193/2011. Armando Martínez Gallegos y otro. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 78/2012 (10a.). ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA REMISIÓN QUE A ÉL REALIZA EL ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FISCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 129 DE LA LEY DE HACIENDA, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE RESERVA DE LEY.
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Art. 2a. LXXI/2012 (10a.). ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
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