FISCALES

Artículo 2a./J. 93/2012 (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2011.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2011.

Contra las referidas multas impuestas a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es improcedente el recurso de revocación previsto en los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, porque el Servicio de Administración Tributaria no actúa como autoridad fiscal y dicho medio de impugnación únicamente procede contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, emitidos por las autoridades fiscales federales. Sin embargo, esta Segunda Sala estima que los principios de seguridad y certeza jurídicas también exigen que aun cuando no se puede hacer procedente un medio de impugnación que por ley no lo es, sí debe anularse el acto administrativo impugnado para el efecto de que se emita otro en el que se comunique al interesado que el medio para su impugnación es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Registro digital (IUS): 2001738

Clave: 2a./J. 93/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 998

Precedentes

Contradicción de tesis 206/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán, actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 8 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia 93/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 93/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 93/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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