Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Contra las referidas multas impuestas a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es improcedente el recurso de revocación previsto en los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, porque el Servicio de Administración Tributaria no actúa como autoridad fiscal y dicho medio de impugnación únicamente procede contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, emitidos por las autoridades fiscales federales. Sin embargo, esta Segunda Sala estima que los principios de seguridad y certeza jurídicas también exigen que aun cuando no se puede hacer procedente un medio de impugnación que por ley no lo es, sí debe anularse el acto administrativo impugnado para el efecto de que se emita otro en el que se comunique al interesado que el medio para su impugnación es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Registro digital (IUS): 2001738
Clave: 2a./J. 93/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 998
Contradicción de tesis 206/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán, actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 8 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia 93/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXII/2012 (10a.). RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007 QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 1a./J. 78/2012 (10a.). RECURSO NO IDÓNEO. LA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE CONSTITUYE EN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ES IRRECURRIBLE, CONFORME AL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUNQUE SE HAGA VALER LA APELACIÓN Y ÉSTA SE DESECHE.
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