Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación funcional de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se concluye que es obligación del Juez de Distrito, una vez que se han notificado los requerimientos a la autoridad responsable, requerirla para que cumpla con la ejecutoria protectora dentro del plazo de tres días; no obstante, si la responsable no lo hace a pesar de haber sido prevenida, dicho juzgador federal está obligado a analizar si la complejidad o dificultad para realizarlo amerita que se amplíe el plazo para que la autoridad responsable cumpla; o bien, si el caso reviste urgencia y notorio perjuicio al quejoso, debe ordenar el cumplimiento inmediato de la ejecutoria protectora por los medios oficiales de que disponga. Luego, si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo que se fije, el juzgador de amparo hará el pronunciamiento respectivo, imponiendo las multas procedentes y remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; sin embargo, si el Juez de Distrito no realiza el análisis relativo a la complejidad o urgencia del cumplimiento de sentencia, ese órgano colegiado, al resolver el incidente correspondiente, le devolverá los autos del juicio para que lo haga.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008045
Clave: XIX.1o.P.T. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2790
Incidente de inejecución de sentencia 122/2014. Álvaro López Cervantes. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.Incidente de inejecución de sentencia 128/2014. María Elena Sánchez Cantú. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Hortencia Jiménez López. Incidente de inejecución de sentencia 27/2014. Marina Camacho viuda de López. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo López Fabela. Incidente de inejecución de sentencia 97/2014. María del Rosario García Esquivel. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo.Incidente de inejecución de sentencia 87/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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