FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.27 K (10a.). INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA, CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, NO OBSTANTE QUE SE HUBIESE DICTADO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA, CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, NO OBSTANTE QUE SE HUBIESE DICTADO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ÉL.

El artículo 145 de la Ley de Amparo prevé que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando se demuestre que se resolvió sobre la definitiva en un diverso juicio de amparo promovido por el propio quejoso, o su representante, contra las mismas autoridades y por los mismos actos; lo que implica que esta declaratoria procede previo al pronunciamiento de la resolución definitiva, o bien, con posterioridad a su dictado, siempre y cuando se actualicen las exigencias previstas en el citado numeral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008058

Clave: XVII.1o.C.T.27 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2970

Precedentes

Queja 64/2014. María de Fátima Quintero Castro. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SUCEDA, INCLUSO DESPUÉS DE QUE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA DEFINITIVA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.27 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.27 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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