Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 145 de la Ley de Amparo prevé que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando se demuestre que se resolvió sobre la definitiva en un diverso juicio de amparo promovido por el propio quejoso, o su representante, contra las mismas autoridades y por los mismos actos; lo que implica que esta declaratoria procede previo al pronunciamiento de la resolución definitiva, o bien, con posterioridad a su dictado, siempre y cuando se actualicen las exigencias previstas en el citado numeral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008058
Clave: XVII.1o.C.T.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2970
Queja 64/2014. María de Fátima Quintero Castro. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 179/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE PRUEBE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE ESA MEDIDA CAUTELAR EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SIN IMPORTAR EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SUCEDA, INCLUSO DESPUÉS DE QUE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA DEFINITIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.55 A (10a.). HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDIÓ, REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY RELATIVA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, AL HABER SIDO REFRENDADOS ÚNICAMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NO CONTRARÍAN EL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y, POR TANTO, DEBEN SER OBEDECIDOS [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS (III REGIÓN)4o.46 A (10a.)].
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