Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto contra el desahogo de la audiencia de ley que se llevó a cabo sin su comparecencia en el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República en que se turnó el asunto para resolver, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación pues, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien al culminar el procedimiento administrativo referido el servidor público puede llegar a obtener una sentencia favorable, dada la naturaleza de aquél, de no ser así se afectarían en su perjuicio, directa e inmediatamente, derechos sustantivos de imposible reparación, porque no podría ser reinstalado en el cargo en acatamiento al precepto constitucional citado, a pesar de que se resolviera que la separación fue injustificada, pues la autoridad sólo estaría obligada a pagarle la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. No se desconoce la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 442, con el rubro: "SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL (ACTUALMENTE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN RELATIVO NO ES ACTO IRREPARABLE NI CAUSA AFECTACIÓN EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR.", sin embargo, de su ejecutoria se advierte que ésta es aplicable cuando el órgano sustanciador se encuentra en posibilidad de ordenar diligencias para mejor proveer, lo que no sucede cuando, concluida la audiencia, se turna el asunto para resolver.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008061
Clave: (IV Región)1o.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3014
Amparo en revisión 88/2014 (cuaderno auxiliar 492/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Emiliano Hernández García. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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