Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al tenor de la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo abrogada, coincidente con la misma porción normativa del artículo 128 de la vigente, en relación con lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 111/2003, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE SOLICITE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O NEGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE AQUÉLLAS.", para que el Juez de Distrito pueda pronunciarse sobre la concesión o negativa de la suspensión definitiva del acto reclamado, es requisito necesario que el agraviado la haya solicitado expresamente, es inconcuso que resulta ilegal el pronunciamiento del Juez de amparo que resuelve conceder o negar la medida cautelar en relación con actos reclamados o sus consecuencias que no fueron materia de la solicitud de suspensión formulada por el quejoso, por lo que atendiendo al principio de petición de parte como causa generadora de la actuación jurisdiccional, se concluye que de no existir aquélla y ser materia de agravio dicha determinación, el tribunal revisor debe dejar insubsistente el pronunciamiento del Juez Federal que se refirió a actos que no fueron materia de la solicitud de suspensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008724
Clave: VI.1o.A. J/15 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2310
Incidente de suspensión (revisión) 81/2007. Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Incidente de suspensión (revisión) 136/2008. 4 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Incidente de suspensión (revisión) 142/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Incidente de suspensión (revisión) 243/2012. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.Incidente de suspensión (revisión) 385/2014. 14 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 111/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 98.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/8 A (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO, QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DECRETE LA REMOCIÓN, BAJA O CESE DE ALGÚN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN FUNDADO EN AMPARO DIRECTO, ANTE LA EXISTENCIA DE VICIOS EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN.
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Art. VII.1o.P.T.7 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RADICACIÓN Y TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012, Y NO DE ACUERDO A SU TEXTO ANTERIOR [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS VII.1o.P.T.2 K (10a.)].
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