Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en una declaración fiscal presentada mediante formato electrónico se solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta, de conformidad con la regla I.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, que contiene una facilidad administrativa para el contribuyente y establece que el resultado que se obtenga a la solicitud puede consultarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no se requiere que la autoridad hacendaria realice la notificación de la respuesta expresa recaída a la solicitud de manera diversa, toda vez que desde que el contribuyente realizó su declaración fiscal vía electrónica, bajo el programa de devoluciones automáticas y se sujetó a dicha facilidad administrativa, tuvo conocimiento de que la respuesta a su solicitud se obtendría por el mismo medio, por lo que no debe esperar a que se le practique alguna notificación, sino realizar la consulta correspondiente en la referida página electrónica, atento a la regla citada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008733
Clave: XVII.2o.P.A.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2358
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 111/2014. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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