FISCALES

Artículo XIV.P.A.1 K (10a.). SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO EN UNA MISMA DEMANDA SE RECLAMEN ACTOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO EN UNA MISMA DEMANDA SE RECLAMEN ACTOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

La separación de juicios de amparo fue creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/96, tomando como parámetro la acumulación prevista en el numeral 57 de la ley de la materia abrogada, deduciéndolo en sentido contrario. Ahora, la normativa vigente a partir del 3 de abril de 2013, no prevé expresamente el incidente de acumulación de juicios; empero, de conformidad con su artículo 2o., tiene aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuyo artículo 72 se establece esa acumulación. En estas condiciones, dicha figura es aplicable al amparo, ya que no contraviene las disposiciones de la ley que lo regula. Por tanto, el Juez de Distrito, de oficio, debe tramitar el incidente relativo cuando en una misma demanda se reclamen actos desvinculados entre sí.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008742

Clave: XIV.P.A.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2504

Precedentes

Amparo en revisión 183/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 6/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.P.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.P.A.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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