Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regla contenida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe con justificación la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, sólo es aplicable a aquellos dictados unilateralmente, sin intervención de los gobernados, es decir, emitidos en ejercicio de una potestad por la que libremente la autoridad pueda actuar o no, elegir entre varias medidas posibles, susceptibles de resolver cuándo ha de proceder, o determinar el contenido de su actuación. Así, la característica fundamental de este tipo de actos consiste en que las autoridades concretan una facultad decisoria, con la que se les dota de herramientas y recursos que les permiten desplegar su función y cumplir con los fines y objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir entre dos o más opciones, sin que ello signifique arbitrariedad pues, en todo caso, deben cumplir con las exigencias de fundamentación y motivación establecidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite verificar la legalidad de su actuación. De ahí que las autoridades responsables, al rendir sus informes, podrán expresar la justificación o, incluso, modificar la decisión y su fundamentación y motivación, siempre y cuando en el amparo se impugne un acto con las características descritas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010752
Clave: I.1o.A.E.39 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3134
Amparo en revisión 116/2015. Director General de Concesiones de Radiodifusión y Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, ambos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Amparo en revisión 114/2015. Director General de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 23/2015 (10a.) y 2a./J. 28/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL." y "PETICIÓN. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE ALEGUE VIOLACIÓN A ESE DERECHO, EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y del viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239 y Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, página 1599, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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