Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En muchos casos existe necesidad de adoptar las providencias cautelares a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la frustración de su finalidad, con actos del afectado o de terceros, que pudieran hacerlas inocuas, lo que justifica plenamente que las determinaciones no se tomen con audiencia previa de la contraparte, sino con audiencia posterior; sin embargo, como dicha actuación implica una necesaria restricción al derecho fundamental de audiencia y al principio de contradicción, inmersos en el derecho humano al debido proceso, el sacrificio debe ser el mínimo posible, tanto en su extensión como en el tiempo de duración, lo cual se debe medir con el principio de proporcionalidad y sus subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, cuya aplicación se traduce en que, una vez garantizada la finalidad perseguida con la medida cautelar, debe respetarse la garantía de audiencia, y esto implica que si al momento de decidir su otorgamiento o negación, el Juez tiene en su poder elementos allegados al expediente o argumentos producidos por el demandado, sin que esto conlleve alguna dilación para la decisión, por la complejidad o volumen de dicho material, o por dificultades semejantes, se deben valorar en la resolución correspondiente. Por ejemplo, si la medida se va a tomar durante el curso del proceso, en el cual por emplazamiento o espontáneamente se presentó el demandado y aportó medios de prueba y/o alegaciones sobre el tema, el Juez no debe soslayarlas, so pretexto de que la determinación se debe seguir sin audiencia previa de la parte, pues si la finalidad perseguida con la secrecía quedó superada, porque el afectado se enteró de la pretensión, no encuentra justificación que siga la limitación a un derecho fundamental.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012426
Clave: I.4o.C.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2655
Amparo en revisión 41/2016. Seguros Argos, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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