Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El otorgamiento de dicha medida no afecta el orden público ni el interés social en el caso precisado, porque no produce mayor perjuicio a la sociedad que el que pudiera ocasionarse con la ejecución del acto reclamado, pues si bien es cierto que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de acceso a la información pública, también lo es que éste no es irrestricto e ilimitado, y la salvaguarda del interés social sólo se justifica cuando la publicidad de la información observe los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir la protección de los datos personales. En la especie, el perjuicio por la ejecución del acto reclamado aludido se torna materialmente irreparable, debido a que la divulgación de la información importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo cual está protegido por los artículos 6o., fracción II y 16 constitucionales y, por otro, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3 y 8 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, de la Organización Internacional del Trabajo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015581
Clave: I.7o.A.159 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2200
Incidente de suspensión (revisión) 346/2017. Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Daniel Rodrigo Díaz Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.142 A (10a.). IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENOMINADA "CAJA POPULAR" FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO Y, EN CONSECUENCIA, ESTÁ SUJETA A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY RELATIVA ABROGADA.
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Art. 1a./J. 115/2017 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER DISTINTAS CUOTAS BASADAS EN ZONAS DE DISPONIBILIDAD PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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