FISCALES

Artículo I.7o.A.159 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO A DAR INFORMACIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO A DAR INFORMACIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL.

El otorgamiento de dicha medida no afecta el orden público ni el interés social en el caso precisado, porque no produce mayor perjuicio a la sociedad que el que pudiera ocasionarse con la ejecución del acto reclamado, pues si bien es cierto que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de acceso a la información pública, también lo es que éste no es irrestricto e ilimitado, y la salvaguarda del interés social sólo se justifica cuando la publicidad de la información observe los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir la protección de los datos personales. En la especie, el perjuicio por la ejecución del acto reclamado aludido se torna materialmente irreparable, debido a que la divulgación de la información importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo cual está protegido por los artículos 6o., fracción II y 16 constitucionales y, por otro, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3 y 8 del Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, de la Organización Internacional del Trabajo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015581

Clave: I.7o.A.159 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2200

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 346/2017. Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Daniel Rodrigo Díaz Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.159 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.159 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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