Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los titulares de un derecho que les confiere, en forma derivada, la posesión de un bien, por regla general carecen de legitimación para acudir al juicio de garantías en contra de actos de autoridad que afecten la propiedad del mismo, el cual solamente puede ser defendido por el propietario. Por ende, dichos poseedores tampoco están en aptitud de defender actos que sean consecuencia legal, necesaria y directa de aquellos que afecten el derecho de propiedad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800413
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 489
Amparo en revisión 1572/87. Micaela Flores Saldaña de Hernández. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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