Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las entidades de la administración pública paraestatal pueden concebirse como instituciones auxiliares de la administración pública centralizada, que actúan paralelamente a ésta, en los términos de los artículos 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con diversos objetivos necesarios o importantes para la satisfacción de necesidades colectivas, sin que pueda afirmarse que dichas instituciones sean órganos del Poder Ejecutivo Federal o partes integrantes de la Federación; contribuye a esta interpretación el análisis de la Ley General de Bienes Nacionales, en la que los bienes que integran el patrimonio de las empresas de participación estatal mayoritaria no son considerados como componentes del patrimonio nacional, ni como bienes del dominio privado de la Federación; lo que resultaría totalmente ilógico si dichas empresas formaran parte integrante del Ejecutivo Federal o de la Federación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800515
Clave: I. 4o. A. 282 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 109
Revisión fiscal 1204/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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