Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es indudable que la negativa ficta se configura por el solo hecho de que, como preceptúan los artículos 92 y 192, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, transcurrido el término de noventa días sin que se hubiese dictado resolución alguna respecto de la solicitud formulada por la promovente, circunstancia que se comprueba si de la fecha en que se interpuso el recurso de inconformidad, a la fecha en que se presentó la demanda ante el Tribunal Fiscal, transcurrió con exceso el término de 90 días requerido para que se configure la negativa ficta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 62
Amparo en revisión 56/76. Productos Lubriform, S.A. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.Séptima Epoca, Sexta Parte:Volúmen 85, página 58. Amparo en revisión 693/75. Multi Clean de México, S.A. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales. Nota: En el Informe de 1976 y en el Volumen 85, página 58, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA POR EL SOLO HECHO DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO EN LA LEY.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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