FISCALES

Artículo IUS 800663. AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no necesariamente tiene competencia para conocer en revisión de un amparo promovido por un núcleo de población, si los actos reclamados no se dictaron como consecuencia de alguna resolución agraria que haya dotado de tierras o aguas al poblado quejoso, o bien dentro de un procedimiento de la misma naturaleza regulado por el Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, o por alguno de sus reglamentos; esto es, resultan inaplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando no se trata de actos de naturaleza específicamente agraria, sino genéricamente administrativa, como lo es el emitido para fijar las zonas de abastecimiento de determinados ingenios con el objeto de asegurar la materia prima necesaria para el aprovechamiento normal de los mismos y, al mismo tiempo, garantizar a los productores de caña de azúcar que se encuentren dentro de la zona respectiva, sean núcleos de población ejidal o pequeños propietarios, la contratación y pago de sus cosechas, de conformidad con las normas aplicables legales al caso; acuerdo que, en su caso, afectaría derechos no sólo de algún núcleo de población, sino de cualquier productor de caña de azúcar en él comprendido.

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Registro digital (IUS): 800663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 2132/69. Comisariado Ejidal de los Reyes, Municipio de los Reyes, Estado de Michoacán. 16 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. CARECE DE ELLA AUN CUANDO EL AMPARO SE PROMUEVA POR UN NUCLEO DE POBLACION, SI SE RECLAMAN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800663 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800663 de la J. Fiscales SCJN?

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