FISCALES

Artículo IUS 808891. TUTOR, CONTROVERSIAS POR EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TUTOR, CONTROVERSIAS POR EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si bien es cierto que los artículo 487, 488 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establecen el principio general de que el recurso de revocación procede contra los autos, también lo es que el artículo 1048 del mismo Código, preceptúa que, para resolver las controversias que se susciten acerca del nombramiento de un tutor, se sustanciará en juicio ordinario, por lo que existe una excepción al principio general antes mencionado, en el sentido que contra el auto por el que se nombre un tutor, no procede la revocación y, en tal virtud, es improcedente e infundado el amparo que por tal concepto se promueva.

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Registro digital (IUS): 808891

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2928

Precedentes

Amparo civil en revisión 8595/37. Villar Castaneyra José. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808891 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808891 de la J. Fiscales SCJN?

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