Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que los artículo 487, 488 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establecen el principio general de que el recurso de revocación procede contra los autos, también lo es que el artículo 1048 del mismo Código, preceptúa que, para resolver las controversias que se susciten acerca del nombramiento de un tutor, se sustanciará en juicio ordinario, por lo que existe una excepción al principio general antes mencionado, en el sentido que contra el auto por el que se nombre un tutor, no procede la revocación y, en tal virtud, es improcedente e infundado el amparo que por tal concepto se promueva.
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Registro digital (IUS): 808891
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2928
Amparo civil en revisión 8595/37. Villar Castaneyra José. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 120/2014 (10a.). EXAMEN POLIGRÁFICO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
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Art. PC.IV.A. J/4 A (10a.). NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO DEL 2% AL 3%, NO SE INFRINGIÓ PORQUE EL DICTAMEN RELATIVO SE CIRCULÓ CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA.
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