Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el artículo 1301 del Código de Comercio, prevenga que la fe de los demás juicios periciales, incluso del cotejo de letras, será calificada por el Juez, según las circunstancias, no quiere decir que esté vedado al tribunal de apelación, examinar si la apreciación de esta prueba por parte del inferior, ha sido o no, correcta, porque ello equivaldría a hacer inútil el recurso de apelación, cuando se impugnara precisamente la apreciación de las pruebas en primera instancia, y cuando, si de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1336 del Código de Comercio, la apelación se interpone precisamente para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque la sentencia del inferior, sería inconcebible que por la facultad que el artículo 1301 citado, da al Juez, el tribunal de alzada se viera imposibilitado de calificar la apreciación de esta clase de pruebas, a más de que tal precepto no da precisamente facultad exclusiva al Juez de primera instancia para calificar la prueba pericial, y entre ellas el cotejo de letras, sino que tal facultad se concede al juzgador en general, esto es, tanto al de primera, como al de segunda instancias.
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Registro digital (IUS): 808945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 416
Recurso de súplica 151/27. González María Guadalupe. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/1 K (10a.). AUTO QUE NIEGA DAR POR CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO, CUANDO YA FENECIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY Y SE ENCUENTRAN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO ABROGADA).
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