Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 133 del Código Sanitario dice que el Departamento de Salubridad Pública negará o nulificará los registros de aquellos títulos que hubieren sido expedidos en contravención a lo dispuesto en el capítulo relativo, esa disposición sólo debe aplicarse a los casos presentes o futuros, que ocurran después de la publicación de la ley; pero si el registro de un título fue hecho antes de la vigencia del mencionado código, es incuestionable que la facultad que tiene dicho departamento, no abarca los registros hechos con anterioridad a la vigencia de la ley, ya que los titulares de los registros hechos con anterioridad a la vigencia de ella, adquirieron un derecho que los capacita para invocar las leyes anteriores y no se les puede aplicar la ley nueva.
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Registro digital (IUS): 808949
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 830
Amparo administrativo en revisión 6858/34. Posada Díaz Manuel. 6 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T. J/3 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LES DA CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LA COMPLEJIDAD O DIFICULTAD PARA REALIZARLO AMERITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO, O SI EL ASUNTO REVISTE URGENCIA Y NOTORIO PERJUICIO AL QUEJOSO, DEBE ORDENARLO INMEDIATAMENTE POR LOS MEDIOS OFICIALES DE QUE DISPONGA, DE LO CONTRARIO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL IN
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Art. IUS 808950. SENTENCIAS EJECUTORIAS.
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