Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, causan ejecutoria las sentencias respecto de las cuales no se interpone recurso, también lo es que la citada disposición legal habla de sentencias y no de un auto que despache ejecución, determinación que se dicta después de que el Juez examina si el título exhibido la amerita, y que se convierte en definitiva, una vez que se examinan las excepciones que se opongan en la sentencia que se ocupa de ellas, declara si el juicio ejecutivo es o no, procedente, y sólo en el caso de que no se opongan excepciones, o no se recurra el auto que despacha ejecución, queda éste firme.
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Registro digital (IUS): 808950
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 866
Recurso de súplica 12/22. García Villarreal José. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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