FISCALES

Artículo IUS 808950. SENTENCIAS EJECUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS EJECUTORIAS.

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, causan ejecutoria las sentencias respecto de las cuales no se interpone recurso, también lo es que la citada disposición legal habla de sentencias y no de un auto que despache ejecución, determinación que se dicta después de que el Juez examina si el título exhibido la amerita, y que se convierte en definitiva, una vez que se examinan las excepciones que se opongan en la sentencia que se ocupa de ellas, declara si el juicio ejecutivo es o no, procedente, y sólo en el caso de que no se opongan excepciones, o no se recurra el auto que despacha ejecución, queda éste firme.

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Registro digital (IUS): 808950

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 866

Precedentes

Recurso de súplica 12/22. García Villarreal José. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808950 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808950 de la J. Fiscales SCJN?

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