FISCALES

Artículo IUS 808962. POSESION, COMPROBACION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

POSESION, COMPROBACION DE LA.

Si se alega que un Juez de Distrito viola los artículos 78 y 151 de la Ley de Amparo, porque al dar por probada la posesión de unos bienes embargados, se funda en una acta notarial, en la que declaran dos testigos, en el sentido de que los interesados han estado y están actualmente en posesión quieta, pacífica y continua de los bienes que fueron embargados por las autoridades del trabajo, y se considera que la prueba carece de valor, porque no fue rendida ante el Juez respectivo, sino ante notario público, por lo que no puede considerarse como prueba testimonial y mucho menos como documental, tal alegación es fundada, porque el mencionado instrumento público únicamente hace prueba plena, en relación con el hecho de que los citados testigos hicieron la expresada declaración ante un notario, pero nada prueba acerca de la veracidad o falsedad de tales declaraciones, y por consiguiente, acerca del hecho de la posesión de los bienes secuestrados.

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Registro digital (IUS): 808962

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1039

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 6824/36. Elizondo Luis y coags. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808962 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808962 de la J. Fiscales SCJN?

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