Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que un Juez de Distrito viola los artículos 78 y 151 de la Ley de Amparo, porque al dar por probada la posesión de unos bienes embargados, se funda en una acta notarial, en la que declaran dos testigos, en el sentido de que los interesados han estado y están actualmente en posesión quieta, pacífica y continua de los bienes que fueron embargados por las autoridades del trabajo, y se considera que la prueba carece de valor, porque no fue rendida ante el Juez respectivo, sino ante notario público, por lo que no puede considerarse como prueba testimonial y mucho menos como documental, tal alegación es fundada, porque el mencionado instrumento público únicamente hace prueba plena, en relación con el hecho de que los citados testigos hicieron la expresada declaración ante un notario, pero nada prueba acerca de la veracidad o falsedad de tales declaraciones, y por consiguiente, acerca del hecho de la posesión de los bienes secuestrados.
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Registro digital (IUS): 808962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1039
Amparo en materia de trabajo 6824/36. Elizondo Luis y coags. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.27 K (10a.). INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA, CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, NO OBSTANTE QUE SE HUBIESE DICTADO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN ÉL.
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Art. (IV Región)1o.3 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RELATIVA SIN LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO, CUANDO SE TURNÓ EL ASUNTO PARA RESOLVER, PUES EL ÓRGANO SUSTANCIADOR SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA ORDENAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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