Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ninguna ley prohibe el fraccionamiento ni enajenación de las propiedades rústicas, cualquiera que sea su extensión; al contrario, tal fraccionamiento tiende a realizar uno de los muchos fines que persigue el artículo 27 constitucional, que es el desarrollo de la pequeña propiedad.
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Registro digital (IUS): 809800
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 173
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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