Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El recurso de súplica sólo procede contra las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, por los tribunales federales, o por los del orden común, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, pero no cabe contra las sentencias que no admiten el recurso de apelación.
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Registro digital (IUS): 809803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 86
Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 162/28. Rabasa Emilio. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 2619. Indice Alfabético. Recurso de súplica 188/28. Sosa María Dolores. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 86. Recurso de súplica. Crowley Motor, Company. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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