FISCALES

Artículo IUS 809806. PROCURADORES DE PUEBLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCURADORES DE PUEBLOS.

Los procuradores de pueblos no pueden patrocinar a éstos, en sus gestiones para reclamar la dotación o restitución de ejidos; y si fueron autorizados para oír notificaciones, sólo podrán promover en el acto de la notificación, pero están incapacitados para iniciar recursos, lo que sólo procede hacer teniendo poder especial.

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Registro digital (IUS): 809806

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 103

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Navarro José A., como Procurador de Pueblos en Hidalgo. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809806 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809806 de la J. Fiscales SCJN?

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