Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los procuradores de pueblos no pueden patrocinar a éstos, en sus gestiones para reclamar la dotación o restitución de ejidos; y si fueron autorizados para oír notificaciones, sólo podrán promover en el acto de la notificación, pero están incapacitados para iniciar recursos, lo que sólo procede hacer teniendo poder especial.
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Registro digital (IUS): 809806
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 103
Queja en amparo administrativo. Navarro José A., como Procurador de Pueblos en Hidalgo. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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