Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se trata de una sentencia definitiva, ni de los actos de procedimiento especificados en la Ley de Amparo, ni de actos cuya ejecución sea imposible reparar, sino de actos simplemente declarativos, aunque produzcan efectos jurídicos, el amparo debe considerarse improcedente, y, por lo mismo, sobreseerse en él.
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Registro digital (IUS): 809826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 34
Amparo civil en revisión. Alarcón Rafael. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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