Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las disposiciones legales que ordenan que no se pueden exigir a las sucesiones las cuentas que adeuden, antes de la formación de inventarios, no pueden entenderse en el sentido de que dichas sucesiones están incapacitadas para reclamar lo que se les adeuda, antes de la formación de dichos inventarios; y así mismo, es absurdo entender que porque las sentencias que se dicten en los juicios que las sucesiones intenten, reclamando lo que se les adeuda, se pronuncian después del plazo que la ley fija al albacea para el ejercicio de su mandato, dichos fallos quedan viciados de nulidad.
---
Registro digital (IUS): 809831
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1191
Recurso de súplica 65/27. Villaseñor Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809826. AMPARO IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. IV.2o.A.79 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR ADICIONADO, A SOLICITUD DEL QUEJOSO, EL CUESTIONARIO RELATIVO A LA PRUEBA PERICIAL DENTRO DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo