FISCALES

Artículo IUS 809831. SUCESIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES.

Las disposiciones legales que ordenan que no se pueden exigir a las sucesiones las cuentas que adeuden, antes de la formación de inventarios, no pueden entenderse en el sentido de que dichas sucesiones están incapacitadas para reclamar lo que se les adeuda, antes de la formación de dichos inventarios; y así mismo, es absurdo entender que porque las sentencias que se dicten en los juicios que las sucesiones intenten, reclamando lo que se les adeuda, se pronuncian después del plazo que la ley fija al albacea para el ejercicio de su mandato, dichos fallos quedan viciados de nulidad.

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Registro digital (IUS): 809831

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1191

Precedentes

Recurso de súplica 65/27. Villaseñor Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809831 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809831 de la J. Fiscales SCJN?

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