Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el escrito en que este recurso se interponga, se recibe en la Corte, después de los cinco días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporáneo, sin que obste la circunstancia de que el recurrente haya depositado en la oficina de correos, oportunamente, el escrito en que se interpone la revisión.
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Registro digital (IUS): 809842
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1258
Amparo administrativo en revisión. Cantón Felipe G. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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