Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el escrito en que se interpone, no está firmado por el recurrente, pero al notificarle personalmente el auto de admisión, no manifiesta su inconformidad, debe tenerse por legalmente interpuesto el recurso.
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Registro digital (IUS): 810160
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1992
Amparo penal en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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