FISCALES

Artículo 12 . RECUSACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE RESUELVA LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECUSACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE RESUELVA LA.

La hipótesis establecida en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo se actualiza cuando el Magistrado recusado continúa conociendo del juicio, más no cuando después de seguidos los trámites, se determinó por el superior del funcionario contra quien se promovió la recusación que ésta no se acreditó, y ordenó la prosecución del procedimiento por el propio Magistrado; resolución que, contrariamente a lo estimado por el Juez Federal, es susceptible de combatirse mediante amparo indirecto en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto cuya ejecución causa al quejoso un agravio de imposible reparación, pues en la sentencia que se dicte en segunda instancia se deberá ocupar de las acciones y excepciones deducidas en base a los agravios que expresa el recurrente, atento a lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Chihuahua, sin que pueda abordar cuestión relativa a la recusación, ya que ésta fue resuelta en definitiva por sentencia del Supremo Tribunal de Justicia constituido en Pleno, misma que no se admite recurso alguno. De lo anterior se advierte que contrariamente a lo estimado por el Juez Federal, en el caso no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con la fracción X del artículo 159 y 161 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812388

Clave: 12

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1156

Precedentes

Amparo en revisión 191/88. Cristóbal Rodríguez Miranda. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo A. Flores Hernández.Amparo en revisión 121/87. Cristóbal Rodríguez Miranda. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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