Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la resolución dictada por un Consejo Consultivo Delegacional, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el recurso de inconformidad que prevé el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, sólo calza la firma del secretario de dicho consejo, sin la firma del presidente del mismo, esto constituye la hipótesis de ilegalidad a que se refiere el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues debe entenderse que el requisito exigido por el artículo 18, del Reglamento del artículo 174 de la Ley del Seguro Social, de que las resoluciones que ponen fin al recurso de inconformidad vayan autorizadas por el secretario general del Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, no significa que dichas resoluciones no deban también ir firmadas por el presidente de ese cuerpo colegiado, pues tal autorización del citado secretario sólo tiene los alcances propios de un fedatario, es decir, que con ello está dando fe de que el contenido de la resolución correspondiente, fue dictado por el Consejo Consultivo Delegacional, y por tanto, investida así la resolución de imperio de autoridad jurisdiccional, como lo exige el artículo 14 constitucional, ya que dicho secretario no puede autorizar algo que no haya emitido el citado consejo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812398
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1192
Amparo directo 603/87. Autotransportes Unidos de Costa Chica, S. A. de C. V. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.Amparo directo 287/87. Autotransportes Unidos de Costa Chica, S. A. de C. V. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.Amparo directo 126/88. Coatlicue Construcciones, S. A. de C. V. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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