Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El meollo del problema en la especie no consiste en determinar si actualmente el quejoso tiene la posesión de la parcela ejidal a que se refiere la resolución presidencial sobre privación de derechos agrarios del quejoso, sino en establecer si está justificada dicha resolución presidencial. Y estará justificada si se probó que el titular abandonó la parcela por más de dos años, independientemente de que después hubiere recobrado la posesión. De ser justificada la resolución presidencial, sería correcta su ejecución consistente en privar al quejoso de la posesión actual (en el supuesto de que la tuviera), la que no merecía conservar por haberse hecho acreedor con anterioridad a la pérdida de sus derechos de ejidatario. Pero si la resolución presidencial fuere injustificada, el título parcelario del quejoso debe subsistir y, por lo tanto, dicho quejoso debe ser mantenido en la posesión si la conserva o restituido en la misma si la hubiera perdido.
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Registro digital (IUS): 812405
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 60
Amparo en revisión 5253/67. Guillermo López Rojas. 17 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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