Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Tratándose del incumplimiento del contrato de seguro y por la forma peculiar en que ese contrato opera, el legislador consideró necesario ordenar que los productos de las inversiones respectivas, en lo que ve al monto del seguro, quedaran en favor del asegurado afectado por el incumplimiento, sin que por ello perdiera el derecho a percibir los intereses legales. Los productos de la reserva corresponden al asegurado, en su calidad de dueño del seguro. Por tanto, esos productos no son la indemnización que corresponde al mismo asegurado, sobre el monto del seguro, durante el período de incumplimiento (mora) en que haya incurrido la empresa aseguradora. Sentado lo anterior, es verdad, que la parte quejosa tiene derecho, tanto a los productos de la reserva como a los intereses moratorios correspondientes, desde la fecha de iniciación de la mora hasta la solución total del seguro.
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Registro digital (IUS): 812408
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 163
Amparo en revisión 8833/66. Marisabel Ocampo viuda de Béjar y otro. 20 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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