Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando a un inspector se le ordena que "verifique" ciertos hechos relacionados con la empresa visitada, y después de hacerlo concluye su acta de visita diciendo que, en su concepto, el propósito de la nueva empresa no fue otro que el de continuar la explotación de un giro anterior, por lo que "sí existe sustitución patronal", dicha acta no constituye una resolución formal del instituto demandado que determine que la sociedad actora es patrón sustituto de la persona originalmente obligada y en contra de la cual fueron determinados en un principio los cargos relativos por concepto de cuotas que no había cubierto; ni es un documento que pruebe conforme a derecho lo que en ella se asienta, por carecer de los requisitos esenciales que para los de su clase señala el artículo 16 de la Constitución Federal, como en efecto lo ha precisado la jurisprudencia de este Alto Tribunal que al respecto invoca la sentencia que se revisa, ya que de la copia fotostática que de la misma exhibió como prueba de su parte el instituto demandado, no aparece que haya sido levantada en presencia de dos testigos ni en la del representante de la sociedad actora, puesto que en ella no figura que la hayan firmado ni la razón de por qué no lo hicieron, en caso de que realmente hubiesen intervenido.
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Registro digital (IUS): 812410
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 119
Revisión fiscal 373/65. Empresa Internacional, S. A. Unanimidad de cinco votos. 10 de junio de 1968. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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