Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, los Estados están impedidos para imponer contribuciones de cualquier especie sobre los actos realizados por las empresas dedicadas a generar e importar energía eléctrica, cuando tales actos estén relacionados con el desarrollo de su objeto social, como ocurre cuando una de tales negociaciones expide acciones para hacer el pago de la transmisión de los bienes de otras empresas que anteriormente realizaban las mismas actividades, incluyendo las concesiones relativas, de tal manera que ese aumento del capital social está destinado al incremento de las operaciones eléctricas. Esto es así porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5o., inciso a), de la Ley Suprema, corresponde a la Federación legislar sobre la industria eléctrica, con el propósito de evitar que una multiplicidad de gravámenes se traduzca en perjuicio de la prestación del servicio público que realizan las empresas correspondientes, concediéndose a los Estados respectivos una participación del 40% del tributo que establece la citada ley fiscal federal, en los términos de su artículo 15. Por otra parte, el artículo 17 del citado ordenamiento federal solamente reservó a las entidades federativas el impuesto a la propiedad rústica y urbana de los bienes de las empresas eléctricas, es decir, el impuesto predial, debiendo excluirse de la competencia local cualquier otro gravamen, aun cuando afecte a la propiedad raíz.
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Registro digital (IUS): 812424
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 183
Amparo en revisión 4939/62. "Compañía Eléctrica Mexicana del Centro", S. A. 22 de enero de 1963. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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