Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que una empresa de transportes pueda reclamar en la vía de amparo la concesión que la Secretaría de Comunicaciones otorga como resultado de una convocatoria y declaración de insuficiencia en determinada ruta, es menester que haya concursado, solicitando oportunamente cubrir la deficiencia y demostrando su capacidad para el efecto, pues de lo contrario, es indudable que su abstención la deja al margen de todo interés relacionado con la solución del problema de necesidades de transportes en la ruta respectiva y, por consiguiente, no habiendo la empresa quejosa accedido al concurso abierto para el objeto, el resultado del mismo no puede afectarle ningún interés jurídico, puesto que ningún derecho adquirió, dentro del procedimiento, que deba considerarse tutelado por la ley y que lo habilite jurídicamente para reclamar actos como son el otorgamiento de la concesión y sus efectos.
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Registro digital (IUS): 812606
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 151
Amparo en revisión 5681/61. Alfredo H. Carrasco y coagraviados. 25 de abril de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812604. TERRENOS NACIONALES. PROCEDIMIENTO DE COLONIZACION.
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Art. IUS 812624. QUEJA.
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